La Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 (en adelante LJV), reforma los Artículos 82 y 87 del Código Civil (CC) y permite acceder al divorcio directamente ante un Notario y sin necesidad de intervención de un Juez, siempre y cuando se reúnan las siguientes condiciones:
1. Solo en el caso matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad y no incapacitados.
2. Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
3. Que los cónyuges estén de acuerdo con los efectos derivados de la disolución de su matrimonio aportando al Notario convenio regulador que los regule.
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