Una vez otorgado por los cónyuges su divorcio ante Notario, deben seguirse los siguientes trámites registrarles y tributarios:
- Inscripción del divorcio en el Registro Civil: El Notario autorizante deberá remitir en el mismo día o al siguiente hábil y por medios electrónicos la escritura de divorcio a la Oficina General del Registro Civil, que practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción (artículo 61 de la Ley de Registro Civil).
- Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: El convenio regulador firmado por los cónyuges es un documento sujeto (o exento si la distribución de bienes es igualitaria) al ITPyAJD y deberá liquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura notarial de divorcio.
- Inscripción de la adjudicación de bienes en el Registro de la Propiedad o Registro correspondiente: Los bienes adjudicados a cada uno de los cónyuges se inscribirán a su nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente o Registro de que se trate según la naturaleza de los bienes adquiridos.