En el régimen de sociedad legal de gananciales no se tributa por el IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP y AJD) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados cuando un cónyuge se atribuye en propiedad la totalidad de la vivienda familiar a cambio de una compensación equitativa para el otro, si se distribuyen los bienes gananciales a partes iguales, ya que el artículo 45.I.B) 3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declara exento del pago del impuesto a las adjudicaciones de bienes y derechos que procedan de la liquidación de una sociedad de gananciales, bien se haga por vía judicial o mediante acuerdo común de los cónyuges firmado ante notario.
Además, hay excesos de adjudicación no sujetos, como los derivados de la adjudicación a uno de los cónyuges de una cosa indivisible o que desmerezca mucho por su división, como lo sería el que resultara de la atribución a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio con compensación económica al otro. En estos casos tampoco se generará liquidación por la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas», por aplicación de lo preceptuado en el artículo 32.3 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Por último, no hay que olvidar que para poder inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad habrá que liquidar antes el impuesto en la administración competente, aunque en la liquidación el resultado a pagar será cero, al estar exento.