El ‘divorcio exprés’ se acelera al poder tramitarse en las notarías.

Los fedatarios públicos pueden disolver matrimonios desde finales de julio, lo que permite que los plazos de la separación pasen de los dos meses actuales a una semana.

Desde el pasado mes de julio, el divorcio express ha adquirido más velocidad al poder realizarse ante notario. Esta medida permitirá, en el mejor de los casos, reducir a una semana el plazo necesario para disolver un matrimonio mientras que hasta ahora el proceso requería al menos dos meses.

Este cambio es posible gracias a la aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, llevada a cabo en julio de este año y que ha otorgado nuevas competencias a las notarías, entre ellas, los divorcios, las bodas o la aceptación de herencias a beneficio de inventario (aquella en las que las deudas recibidas superan el valor de los bienes del finado). Asimismo, podrán intervenir en una gran cantidad de cuestiones vinculadas con la designación de herederos que hasta ahora obligaban a acudir a un juzgado.

La entrada en vigor de la Ley, a finales del mes de julio, es una de las propuestas del exministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón -continuadas por Rafael Catalá- con las que se busca, según se señaló en su momento, descargar de tareas a un sistema judicial que ya acumula una gran sobrecarga de casos y permitir que sean los notarios quienes asuman este tipo de funciones. En especial, pretende que en aquellos casos en los que existe un acuerdo previo y por lo tanto el papel del juez es menor no sea necesario que se acuda a los juzgados sino que se pueda ahorrar ese trámite y acudir ante un funcionario que dé fe de que se ha tomado una decisión y no existe un litigio pendiente.

En el caso de los divorcios, la nueva norma concede una nueva capacidad a los notarios pero limita de forma notable los casos de separaciones en los que podrán intervenir. Como asegura el presidente del Colegio de Notarios del País Vasco, Mario Martínez de Butrón, “se trata de los casos más fáciles”. Para poder divorciarse en una notaría, en este sentido, es necesario que el matrimonio tome la decisión de mutuo acuerdo y que no tengan hijos menores o incapacitados. Asimismo, que la pareja lleve al menos tres meses casada.

El trámite necesita que los cónyuges entreguen en la notaría el certificado de matrimonio, el certificado de nacimiento de los hijos, el libro de familia -para confirmar que no hay hijos si es el caso- y la propuesta del convenio regulador. La presencia del notario no exime de que los esposos tengan que ir acompañados con sus abogados, aunque sí que se puede compartir el letrado, lo que abarata el proceso. El Gobierno central aún no ha hecho público el arancel que se cobrará en cada caso, pero según Martínez de Butrón, la tarifa rondará los cien euros. Si se produce un reparto de bienes, el matrimonio podrá pagar en la misma notaría la escritura de liquidación conyugal.

Fuente: EL CORREO

Francisco Villar Gallardo

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Acerca de Francisco Villar Gallardo

Abogado colegiado número 5616 del Iltre. Colegio de la Abogacía de Alicante
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